Como novedad destacable en relación a la anterior, se amplia en dos meses el período para pescar todos los días, del 1 de Mayo al 30 de setiembre, y entre jueves y Domingo de Semana Santa. El resto del año, solamente se permite los Domingos y festivos de caracter autonómico o estatal.
En el cupo de los 5 Kgs. de capturas, se permiten 2 pulpos de 1 Kg. de peso mínimo, pudiendo no computarse una pieza que exceda del tope establecido.
De igual modo, se vuelven a establecer zonas prohibidas para la práctica de la Pesca Submarina, a lo largo de todo nuestro litoral en términos similares a la anterior Orden (para más detalle consultar el Anexo de la misma).
Esta Orden no es bien recibida por el colectivo de pescasub, y el veterano pescasub perteneciente al Club Bahía de Vigo, Horacio de la Campa Falque, ya ha interpuesto un recurso en el que dice que esta vulneración es consecuencia de desigualdad y discriminación por el artículo 13 de la citada orden, donde la práctica de pesca marítima de recreo de superficie se puede realizar durante todos los días del año, mientras que la práctica de pesca marítima de recreo submarina estará permitida únicamente los sábados, domingos y festivos de carácter estatal o autonómico; en el período comprendido entre el jueves y el domingo de Semana Santa y entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre, prohibiéndose durante todos los días de la semana desde el 1 de octubre hasta el 30 de abril. Se hace constar que el motivo fundamental del recurso es la vulneración de los artículos 14 y 24.1 de la Constitución Española.
Esta Orden no es bien recibida por el colectivo de pescasub, y el veterano pescasub perteneciente al Club Bahía de Vigo, Horacio de la Campa Falque, ya ha interpuesto un recurso en el que dice que esta vulneración es consecuencia de desigualdad y discriminación por el artículo 13 de la citada orden, donde la práctica de pesca marítima de recreo de superficie se puede realizar durante todos los días del año, mientras que la práctica de pesca marítima de recreo submarina estará permitida únicamente los sábados, domingos y festivos de carácter estatal o autonómico; en el período comprendido entre el jueves y el domingo de Semana Santa y entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre, prohibiéndose durante todos los días de la semana desde el 1 de octubre hasta el 30 de abril. Se hace constar que el motivo fundamental del recurso es la vulneración de los artículos 14 y 24.1 de la Constitución Española.
Estoy totalmente de acuerdo con él y esperando que prospere favorablemente dicho recurso os recomendamos a todos los practicantes que, mientras tanto, respetéis la citada norma a fin de evitar disgustos.
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