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sábado, 29 de marzo de 2008

Pesca Submarina vs Xunta de Galicia. Entrada 11.

Últimamente la Mar "se está haciendo la estrecha" (con tanta marejada) y no se deja tocar, asi que, es una buena ocasión para responder al comentario que Gonzalo dejo el 28 de febrero. No me parece una cuestión baladí y por ello, "matando dos Sargos de un arponazo", trataré de explicar de una forma clara y concisa la situación jurídica actual de los practicantes de la Pesca Submarina en Galicia.


La Xunta de Galicia, tiene delegada por parte del Estado la competencia en materia marítimo-pesquera, tanto profesional como de recreo. La principal norma autonómica que regula nuestro deporte es el Decreto 211/99, de 17 de Xuño, polo que se regula a Pesca Marítima de Recreo. Esta norma, en mi opinión, absolutamente dirigida a favorecer unicamente al sector profesional, fué aprobada en su día sin los preceptivos informes técnicos y jurídicos que avalasen su restrictivo articulado para con la Pesca Recreativa y sin haber dado audiencia a todos aquellos sectores afectados por la misma.


Este ha sido el argumento, a la postre "ganador" que han esgrimido los compañeros que representan juridicamente al Club Subacuático Bahía de Vigo. Una de esas prohibiciones injustificadas de la norma es la que se ha conseguido invalidar y es la contemplada en el artículo 9 en dónde se nos prohibía a los Pescadores Submarinos la captura del pulpo. Así pues, hoy, el Pescasub Gallego, puede capturar pulpo (nada se dice respecto al límite de pulpos que se pueden pescar, pero, en mi opinión opera el límite de 5 kilos del artículo 10 de dicha norma, junto, como es obvio, la obligación de respetar la talla mínima). Por lo tanto, debo dar la razón a Gonzalo quién, muy acertadamente, había puntualizado que lo que se deroga sólo es el artículo 9 que nos prohibe la pesca del pulpo y no toda la norma, como insinuábamos, por un desliz, en nuestra entrada 5. Ya se sabe, "en casa do ferreiro, coitelo de pau".


Sin embargo, debo decirle a Gonzalo, y a todos los Pescasub que mi información, salvo en esa puntualización, no iba desacertada. Efectivamente, a día de hoy, podemos pescar todos los días de la semana y en todas las zonas en las que la normativa estatal no lo prohiba, es decir, en casi todas partes, excepto en el interior de los puertos y sus canales de acceso, a menos de 100 metros de los bañistas, etc... (Consultad la Orden de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la Pesca Marítima de Recreo, y la Orden de 24 de Julio de 2000, por la que se modifica la de 26 de febrero de 1999), y, además, como también apuntaba en la entrada 5, hay una norma emanada de la Xunta que se anula por completo. A continuación me explico.


El Decreto 211/1999, desde su nacimiento, ha sido una norma incompleta que ha necesitado de otra que la desarrolle y en la que se regule de forma pormenorizada nuestro deporte y la Pesca de Recreo en general. Hasta hace poco lo vino haciendo la Orde do 13 de Agosto de 1999 pola que se desemvolve o Decreto 211/1999, do 17 de Xuño, polo que se regula a Pesca Marítima de Recreo. Y digo "vino haciendo", por que ya está anulada por una Sentencia (firme) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso contencioso-administrativo nº 4630/1999 que interpuso, como no, el Club Subacuático Bahía de Vigo contra la misma. Los argumentos utilizados por los compañeros que representan legalmente a este Club, son similares a los utilizados para invalidar el artículo 9 (el de la prohibición del pulpo) del Decreto 211/1999. La Xunta ha visto derogada, así, gran parte de su normativa para la Pesca de Recreo, por haber actuado en su momento sibilinamente sin consultar con los afectados, sin los preceptivos informes que justificasen su inquisitorial legislación y con el contubernio y bajo la presión del sector profesional de la Pesca. Esta es mi opinión.


Esta Orden nos decía entre otras cosas en su artículo 7 lo siguiente: "A práctica da pesca de recreo submarina estará permitida os sábados, domingos e festivos, tendo que ser estes de carácter estatal ou autonómico, de todo o ano. No período comprendido entre o xoves e o domingo da Semana Santa e entre o 15 de xuño e o 15 de setembro poderá ser practicada tódolos días". Pues bien, olvidaros de esto. Podemos pescar todos los días del año. Y en su articulo 10 decía: "Para a práctica da pesca de recreo submarina decláranse no anexo III as zonas do litoral prohibidas ou reservadas". Anexo III : Zonas do litoral nas que está prohibida a práctica da pesca marítima de recreo submarina En tódalas rías, por dentro das liñas definidas no anexo II do Decreto 369/1994, do 2 de decembro, polo que se modifica o Regulamento da actividade pesqueira e das artes e aparellos de pesca permisibles en Galicia. Provincia de Lugo: illas Coelleiras, Farallóns e Ansarón (a menos de 250 metros destas). Provincia da Coruña: illote dos Aguillóns, illas Sisargas, Lobeiras, Miñarzos, As Basoñas, Sagres e illotes (a menos de 250 metros destas), Sálvora e illotes (a menos de 250 metros destas). Provincia de Pontevedra: illas Cíes (incluída illa Agoeiro), illa de Ons cara ó exterior, desde a punta do Centolo á punta Fedorente, illa de Onza (a menos de 250 metros destas). Zonas do litoral reservadas, nas que é preciso notifica-la práctica da pesca marítima de recreo submarina Provincia de Lugo: -De illa Pancha á punta Corbeira -De cabo Morás á punta Faro. -Da praia Teixoso á punta Chileiteira. Provincia da Coruña: -De cabo de Bares á punta de Estaca de Bares. -De punta Ortabade á punta do Cadro. -De cabo Santo Adrián á punta do Roncudo. -De punta do Boi a cabo Vilán e illotes. -As Cagadas. -Punta Capelo. -Punta Pedras Negras - A Redonda (illotes). -De punta Laxe Brava a Insua Corgo. -De Portiño á punta Praseu. -De punta Graña (O Testo) a punta Couso. -Pedra da Barqueira ás Forcadiñas. -Vionta, Noro e illotes que as rodean . Olvidaros de esto también, salvo, en la Reserva Marina de Os Miñarzos, en Lira, y, creo, en las Illas Cíes y en la costa occidental de la Illa de Ons (en estas por poco tiempo, pues ese magnífico Club de Vigo le tiene un contencioso puesto a la Xunta por la prohibición, en esta zona, solo, de la Pesca Submarina y de Recreo), podemos pescar, sin perjuicio de lo contemplado en la Normativa Estatal, en toda Galicia.


Así está actualmente la situación de todos los que practicamos la Pesca Submarina en Galicia. Hemos recuperado algunos derechos que nos habían arrebatado de forma injusta, volviendo a equipararse nuestra situación a la del resto de Pescasub españoles. Esperemos que este gobierno autonómico no siga los pasos del anterior y cuando apruebe la nueva ley lo haga con el consenso de todos los que nos veríamos afectados, que no ceda a la presión del sector profesional que ve el mar como su coto privado y que no conculque los derechos que sobre él tenemos todos los ciudadanos, como hizo el gobierno autonómico anterior, quién legisló como si nosotros fuésemos quienes sobreexplotan los recursos del mar. De lo contrario, los Pescasub gallegos no nos quedaremos de brazos cruzados, pues ya tenemos el camino allanado por el Club Subacuático Bahía de Vigo al que quiero agradecer desde aquí, en nuestro nombre y en el de todos los practicantes de Galicia, todo lo que han hecho por la Pesca Submarina de Galicia. Gracias.


Ya sé que ha sido un rollazo de artículo, pero, algunos agradecerán la información y en este blog tarde o temprano debía aparecer algo sobre la Normativa de la Pesca Submarina en Galicia. La próxima entrada estará dedicada al Campeonato de Pesca Submarina de Porto do Son, en el que, aún desentrenado (no es una excusa), participaré.