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domingo, 6 de abril de 2008

Pesca Submarina versus Xunta de Galicia. 2ª Parte. Entrada 12.

Este blog todavía tiene una cuenta pendiente con respecto a la aclaración de la Normativa Actual respecto a la polémica captura de pulpo por los Pescasub. A lo ya dicho en el artículo anterior (sí podemos pescar pulpo) hay que añadir que la "talla" mínima es de 1 kilo. Esto se ha regulado mediante Orden de 29 de octubre de 2007, por la que se modifica la de 15 de noviembre de 1992, por la que se regulan los tamaños mínimos de extracción y comercialización de diversas especies de peces, moluscos, crustáceos y equinodermos, que a continuación reproduzco:


Orden de 29 de octubre de 2007, por la que se modifica la de 15 de noviembre de 1992, por la que se regulan los tamaños mínimos de extracción y comercialización de diversas especies de peces, moluscos, crustáceos y equinodermos.


La Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, dispone en su artículo 22 que la Xunta de Galicia establecerá las normas para el ejercicio de la actividad encaminada a la explotación de los recursos marinos en sus distintas modalidades, entre otras, las relativas a las épocas de veda, los tamaños mínimos autorizados para la extracción de los recursos marinos, así como las cuotas o topes máximos de captura y las relativas a las artes, a los aparejos o utensilios autorizados para ejercer la pesca y el marisqueo y las limitaciones de su número.

En desarrollo de la ley, el Decreto 424/1993, de 17 de diciembre, aprueba el Reglamento de la actividad pesquera y marisquera y de las artes y aparejos permisibles en Galicia.

Diversas modificaciones de este decreto, la última de ellas mediante el Decreto 198/2004, de 29 de julio, permitieron la puesta en práctica de planes experimentales de pesca para el estudio de diversas medidas de explotación de los recursos marinos, con el objetivo de alcanzar el máximo rendimiento sostenible. En aplicación de tales preceptos fueron aprobados los planes de captura de pulpo con nasas en los años 2000, 2001 y 2002, que permitieron un mayor conocimiento del arte y del recurso.La Orden de 15 de noviembre de 1992, por la que se regulan los tamaños mínimos de extracción y comercialización de diversas especies de peces, moluscos, crustáceos y equinodermos, establece en su anexo II-A que el tamaño mínimo del pulpo es de 750 g.

Posteriormente, se dictó la Orden de 13 de diciembre de 2006 por la que se desarrolla el Plan de recuperación del pulpo y se dictan normas para la aprobación de los planes zonales, a fin de establecer las bases de gestión y contenidos mínimos para la elaboración de los planes zonales de explotación en el marco del Plan de recuperación del pulpo. En el artículo 4 de esta misma orden se establece que el tamaño mínimo del pulpo será de 1 kg para el período comprendido de mayo a octubre y de 750 g en el período que va de noviembre a abril. Del mismo modo, en la disposición adicional segunda se establecen los mismos límites para el ejercicio de la pesca recreativa.

La Dirección General de Recursos Marinos, mediante la Resolución de 29 de junio de 2007, previa consulta a las organizaciones sectoriales y teniendo en cuenta los informes técnicos emitidos, acordó aprobar el Plan zonal experimental de captura de pulpo, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, en el que se recogen tanto las medidas de gestión de la pesquería como las específicas de control y seguimiento. Entre ellas, se establece que el peso mínimo del pulpo será de 1 kilogramo.

Al objeto de unificar las medidas de gestión recogidas en las diferentes disposiciones, y a la vista de los informes biológicos resultantes del seguimiento de la pesquería,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Se modifica el anexo II-A de la Orden de 15 de noviembre de 1992 por la que se regulan los tamaños mínimos de extracción y comercialización de diversas especies de peces, moluscos, crustáceos y equinodermos, en el apartado que se refiere a cefalópodos, que queda redactado del siguiente modo:

Cefalópodos.

Nombre común: calamar.Nombre científico Loligo vulgaris.Tamaño mínim:10 cm.

Nombre común: choco.Nombre científico: Sepia officinal.Tamaño mínimo: 8 cm.

Nombre común: choquito.Nombre científico: Sepia elegans.Tamaño mínimo: 4 cm.

Nome común: pulpo.Nombre científico: Octopus vulgaris.Tamaño mínimo: 1 kg.

Disposición derogatoria: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden. Disposición final: Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de octubre de 2007.
Carmen Gallego Calvar
Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos

Además de esto, respecto a la captura del pulpo, se establece un período de veda anual. A continuación plasmo la Resolución que lo contiene, que aunque lo hace para el año 2007, es muy probable que se adopte este año 2008 (tendremos que estar atentos):

Resolución de 18 de abril de 2007, de la Dirección General de Recursos Marinos, por la que se establece el período de veda para el pulpo para el año 2007.

Por medio de la Orden de 13 de diciembre de 2006 (publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 241, del día 18 de diciembre), por la que se desarrolla el Plan de recuperación del pulpo y se dictan normas para la aprobación de los planes zonales, se establecen las bases de la gestión y los contenidos mínimos para la elaboración de los planes zonales de explotación en el marco de dicho plan de recuperación.

En base al artículo 2 de esta orden, la Dirección General de Recursos Marinos aprobó tres planes zonales mediante las siguientes resoluciones:

-Resolución de 19 de diciembre de 2006, por la que se aprueba el Plan zonal experimental de captura de pulpo (octopus vulgaris) para la zona noroeste.

-Resolución de 19 de diciembre de 2006, por la que se aprueba el Plan zonal experimental de captura de pulpo (octopus vulgaris) para la zona cantábrica.

-Resolución de 19 de diciembre de 2006, por la que se aprueba el plan zonal experimental de captura de pulpo (octopus vulgaris) para la zona de las Rías Bajas.

En el artículo 4 de la Orden de 13 de diciembre de 2006 y en el punto 4.1 de cada una de las resoluciones por las que se aprueban los planes zonales se establece una veda de dos meses consecutivos comprendidos entre abril y julio, que deberán las entidades asociativas adscritas a cada plan comunicar para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Consultado el sector, esta dirección general,

RESUELVE:

Primero.-Declarar el período de veda del pulpo para el ano 2007, que queda establecido de la siguiente forma:
Zona Ámbito Veda

Zona noroeste: El tramo al sur de Cabo Silleiro y desde Corrubedo a Monte Campelo:
Del 11 de mayo al 9 de julio

Zona cantábrica: Monte Campelo hasta el río Eo: Del 11 de mayo al 9 de julio.

Zona Rías Baixas: Norte de Cabo Silleiro hasta Corrubedo: Del 11 de mayo al 9 de julio.

Segundo.-Iniciar el proyecto de modificación de la Orden de 9 de enero de 2007, por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el año 2007, para adelantar el período de captura de nécora autorizado a partir del día 9 de julio de 2007.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, ante la conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 18 de abril de 2007.
Antonio García Elorriaga.
Director general de Recursos Marinos.

Este artículo queda abierto hasta que pueda aseguraros el tope de pulpos que nos está permitido pescar. Procuraré no tardar. Un saludo.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Antes de nada muchas gracias por tu trabajo de recopilar la evolución de la normativa.
Lo que a mí me interesa conocer, ahora que empieza el apareamiento de la jibia en Galicia, es si hay alguna normativa legal (aparte de tamaños) en relación con la pesca de esta especie por pescasubs. Igual que nos ponen un límite de un pulpo por jornada de pesca, ¿existen límites a las jibias además del de kgs. permitidos del conjunto de la pesca? ¿Existe veda de esta especie?
Otra consulta: ¿Cómo distinguir a las hembras en temporada de deshove para no dispararlas?